Reglamento de Becas 2018

2017-08-29

 REGLAMENTO DE BECAS 2018

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS

DE LA FLORIDA DE SANTIAGO

 

I.- DEL SISTEMA DE BECAS

 

ARTICULO 1º: Créase un Sistema de Becas para los y las estudiantes de la Fundación Educacional Colegio San Francisco de Asís de La Florida, de Santiago, el cual se regirá por lo dispuesto para estos efectos en el D.F.L. Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y las bases generales contenidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 2º: Por Beca se entenderá el beneficio a que tiene el (la) estudiante que reúna los requisitos establecidos por este Reglamento, consistente en la exención del pago total o parcial de la escolaridad mensual.

ARTICULO 3º: Por Beneficiario se entenderá al (la) estudiante que se le ha asignado una Beca.

ARTICULO 4º: El número de Becas se determinará e informará al momento de abrirse el proceso de postulación y podrá variar de un año a otro, en base a la variación que experimenten la matrícula del plantel educacional y el fondo establecido para tal efecto.

ARTICULO 5º: Una vez asignadas, las becas tendrán una duración de un año escolar, es decir, de marzo a diciembre del año de su otorgamiento, pudiendo postular para el siguiente año escolar, hasta por tres veces consecutivas, todas sujetas a los requisitos de postulación que se establezcan conforme al presente reglamento o a la normativa vigente al momento de la postulación.

No obstante, lo anterior, cada año, se conservará la lista de postulantes que no recibieron el beneficio, la que tendrá el carácter de lista de espera y servirá para ocupar la vacante que deje cualquier beneficiario que pierda la calidad de tal por las causales expresamente determinadas por el Artículo 19º de este Reglamento. Asimismo, los (las) estudiantes que obtengan el beneficio de la beca por su condición de vulnerabilidad, también deberán postular a beca para el año siguiente en el período establecido por el Colegio y seguir el mismo procedimiento que los demás postulantes.

 

 

II.- DEL PROCEDIMIENTO DE POSTULACION

 

 

ARTICULO 6º: Los o las estudiantes que postulen a una beca, durante el período de postulación, deberán llenar un formulario diseñado para el efecto, el que deberá ser firmado por el Apoderado y acompañar los documentos y antecedentes que allí se solicitan.

ARTICULO 7º: Para el efecto de asignar las becas a los o las estudiantes que correspondan, se abrirá un proceso de postulación a partir del mes de septiembre de cada año y culminará en el mes de noviembre del año de la postulación.

ARTICULO 8º: Durante el período de postulación, los Apoderados de los y las estudiantes postulantes, deberán acreditar fehacientemente que reúnen los requisitos para obtener la beca, mediante la documentación solicitada por el Colegio para tal efecto.

 ARTICULO 9º: Los Apoderados de los Postulantes deberán dirigirse al Establecimiento durante el período de postulación para adjuntar la documentación solicitada, completar y firmar el Formulario de Postulación de Becas y seguir el procedimiento que se les indique.

ARTÍCULO 10º: El postulante a una Beca, podrá ser citado a entrevista con el o la Asistente Social que participa en el proceso, si éste considerase necesario recabar mayor información con respecto al estado de los documentos solicitados y/o situaciones de vulnerabilidad familiar, así como también la realización de una visita domiciliaria si fuese necesario.

ARTICULO 11º: Tanto la nómina de postulantes como la de los beneficiarios y la documentación y datos aportados en el proceso de postulación a las becas, tendrán el carácter de estrictamente reservados, para lo cual se extremarán las medidas en el resguardo y manejo de cada caso.

 

 

III.- DE LA ADJUDICACIÓN DE BECAS

 

ARTÍCULO 12º: Las solicitudes y antecedentes serán evaluados por una Comisión compuesta por la Sostenedora, Directora, Subdirector, el (la) Coordinador (a) de Pastoral y una Asistente Social contratada por el Colegio, quienes determinarán en base a dichos antecedentes los y las estudiantes asignatarios de beca y lo informarán a la Sostenedora o a su representante legal para su ratificación.

ARTICULO 13º: Para la asignación de becas se tendrá en consideración los siguientes factores:

a) Situación socioeconómica del grupo familiar en el cual se encuentra inserto el alumno o alumna, acreditado según documentación solicitada en el Formulario de Postulación de Becas, Registro Social de Hogares (antigua Ficha de Protección Social) otorgada por Ministerio de Desarrollo Social.

b) Estar al día en los pagos de la colegiatura del año calendario en que se postula.

c) Tener alguna situación de vulnerabilidad y que afecte la economía familiar y que requiera de apoyo (problemas de salud, vivienda, trabajo, abandono, etc.)

d) Antigüedad mínima de dos años en el Colegio.

e) El número de hermanos que estudia en el Colegio.

ARTICULO 14º: A lo menos dos tercios de las becas disponibles se otorgarán en base a las condiciones socioeconómicas y de vulnerabilidad de los alumnos y su grupo familiar, en tanto que el tercio restante, lo será en base a las demás consideraciones que se indican en el artículo precedente, las que serán evaluadas por la Comisión.

ARTÍCULO 15º: Mediante oficio suscrito, se comunicará a los Apoderados de los estudiantes postulantes el resultado de su postulación, con fecha anterior al proceso de matrículas para el año siguiente. En el documento de notificación de obtención de la Beca, el Apoderado deberá ratificar su aceptación por medio de su firma.

 ARTÍCULO 16º: No obstante, el procedimiento de postulación descrito en los artículos precedentes, el Colegio se reserva el derecho de otorgar beca en situaciones emergentes de gravedad y seria afectación económica familiar, tales como: fallecimiento o enfermedad grave del jefe de hogar, cesantía prolongada del jefe de hogar, etc. Esta beca no se postula en el proceso y plazo normales y se conceden a expresa petición del Apoderado o por iniciativa de las Autoridades del establecimiento.

 Asimismo, los casos de repitencia de los (las) estudiantes que postulan al beneficio serán evaluados en forma individual, según los factores establecidos en el Artículo 13º de este Reglamento y siempre que haya disponibilidad dentro del porcentaje de becas a otorgar por el Colegio para el período correspondiente.

 

 

IV.- DE LA APELACIÓN

 

 

ARTÍCULO 17º: Los Apoderados de los postulantes a Beca que no resulten beneficiados con una exención total o parcial del pago de mensualidad para el año siguiente al de la postulación, podrán apelar por escrito, presentando nuevos antecedentes, ante la Comisión del Establecimiento, dentro de los siguientes cinco días hábiles, habiéndose conocido el resultado.

ARTÍCULO 18º: La Apelación será resuelta por la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes al ingreso de la Apelación en la oficina de recepción del Colegio y considerando los nuevos antecedentes presentados por el Apoderado y consultada la Comisión. Esta última resolución es inapelable.

 

 

V.- DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO

 

ARTICULO 19º: La calidad de Beneficiario se perderá por las siguientes causales:

a) Por pérdida de la calidad de alumno o alumna.

b) Por renuncia voluntaria al beneficio, la que deberá manifestarse en forma escrita por el Apoderado del alumno o alumna renunciante.

 

VI.- DE LA VIGENCIA Y REFORMA AL REGLAMENTO DE BECAS

 

ARTICULO 20º: El presente Reglamento de Becas del Colegio San Francisco de Asís de La Florida, comenzó a regir a partir del inicio del proceso de postulaciones para el año escolar 2006 y dentro de los plazos establecidos por la Ley para la incorporación del Establecimiento Educacional al Sistema de Financiamiento Compartido.

ARTICULO 21º: El presente Reglamento podrá ser reformado a petición de la Sostenedora en materias de su competencia y conforme a lo establecido por la Ley de Subvenciones o en cumplimiento de disposiciones legales que así lo dispongan. Dichas reformas, si las hubiere, se comunicarán a la Unidad Educativa en el mes de agosto de cada año y regirán para la postulación y obtención de la beca para el año siguiente.

 



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